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Responsabilidad del docente en el cuidado del alumno
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Responsabilidad del docente en el cuidado del alumno

  • 21 enero, 2019

Dado que el docente tiene cierta responsabilidad en el cuidado del alumno, es necesario conocer quién es el responsable en caso de que ocurra un accidente en el Centro Docente. Pero, ¿hasta qué punto es responsabilidad del docente? ¿Qué nos dice el código civil sobre esta situación? ¡Vamos a verlo!

¿Qué dice el Consejo de Estado sobre el cuidado del alumno?

Advierte que el deber de custodia de las instituciones educativas se activa, no sólo durante el tiempo en que el alumno permanece dentro de las instalaciones escolares, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovida por éstas.

Una de esas obligaciones, por parte de los establecimientos educativos, hace referencia al deber de cuidado del alumno y custodia del mismo, ya que de ahí pueden desprenderse eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales por los daños en que los educandos incurran contra sí mismos o contra terceros.

¿Qué dice el código civil?

La interpretación jurisprudencial de los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil establece que los alumnos, desde el momento en el que entran en las dependencias del centro docente hasta que lo abandonan por haber concluido la actividad escolar, quedan bajo la responsabilidad del centro, y obliga tanto a titulares como a trabajadores a actuar con la diligencia de “un buen padre de familia”.

Podemos verlo en la redacción de normativas como:

  • Artículo 1902 del código civil. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En este artículo se especifica que se puede causar daño por omisión de acción”.
  • Artículo 1903 del código civil. “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.
  • Artículo 1904 del código civil. “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”.

En ellos se incluye, entre otras cosas, la responsabilidad de los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

La responsabilidad de la que tratan estos artículos cesará cuando las personas en ellos mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En centros de enseñanza no superior

En dichos centros, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolor o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones sobre el cuidado del alumno, es recomendable instaurar una serie de protocolos de actuación para distintas situaciones como:

  • Administración de medicinas. Debemos partir del hecho de que dentro de las funciones del docente no se encuentra la de la administración de medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar “primeros auxilios.” No obstante siguiendo el principio vertebrador, que aparece recogido en el código civil, del deber de actuar con la diligencia de un buen padre de familia cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tiene la obligación de administrar ciertos medicamentos, siempre que su administración no requiera cualificación médica.
  • Actuación en caso de emergencia sanitaria. Esto obliga al empresario a tener elaborado un plan de emergencias y al profesorado a actuar en caso de emergencia médica, en función de su conocimiento y formación, siguiendo las pautas de actuación que el empresario le indique.

Por lo tanto, los titulares del centro y los trabajadores, con diferentes niveles de responsabilidad, deben tomar las medidas necesarias para probar que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En una actuación de socorro

Tiene más base legal la posible denuncia por omisión de socorro o falta de planes de emergencia que la denuncia por negligencia en una actuación de socorro realizada de buena fe y ánimo de ayuda. De esta forma es recomendable:

  • Elaborar un plan de emergencias sencillo, en el que se recojan los pasos a realizar en caso de emergencia, y formar al profesorado en primeros auxilios para que puedan dar respuesta inmediata a una situación de emergencia mientras viene la ayuda externa (112).
  • Actuar contra el acoso escolar. Además de lo indicado en el código penal, el artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, prevé que “toda persona o autoridad, y especialmente aquéllos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio que precise”.

Es importante implantar protocolos de actuación contra el bullying, no sólo por tratar de evitar el sufrimiento injusto e innecesario de jóvenes desprotegidos, sino para, además, evitar responsabilidades legales derivadas del incumplimiento de la normativa anteriormente citada.

¡En próximos posts iremos desarrollando algunos de estos protocolos implicados en la responsabilidad del centro respecto al cuidado del alumnado!

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