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Portal Preventivo > Riesgos laborales del sector > Riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo > Protección colectiva e individual
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Protección colectiva e individual

PROTECCIÓN COLECTIVA E INDIVIDUAL

Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.

El apartado h del artículo 15 de la LPRL , principios de la acción preventiva , especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos- hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona.

Para una mejor comprensión de esta diferencia, exponemos el siguiente ejemplo: en un laboratorio de ciencias utilizamos un ácido que emite vapores tóxicos. Una medida de protección colectiva sería colocar una campana de extracción que aspire ese vapor tóxico, mientras que una medida de protección individual sería la utilización de una mascarilla por parte del operario. Desde el punto de vista preventivo es más efectiva la utilización de medidas de protección colectiva; son más seguras y abarcan a un mayor número de personas. Ante un peligro potencial no basta con dar un EPI al operario, hay que evitar ese riesgo con una medida que proteja al conjunto de la población expuesta, complementando tales medidas con EPI´s específicos.

 

Protección colectiva

Ejemplos de protección colectiva serían:

  • Barandillas, pasarelas y escaleras.
  • Andamios y redes antiácidas.
  • Sistemas de ventilación.
  • Barreras de protección acústicas.
  • Vallado perimetral de zonas de trabajo.
  • Marquesinas contra caída de objetos.
  • Extintores de incendios.
  • Medios húmedos en ambientes polvorientos.
  • Carcasa de protección de motores o piezas en continuo movimiento.
  • Señalizaciones e indicativos.
  • Barreras de protección térmicas en centros de trabajo.
  • Orden y limpieza, etc.

Hay muchos más, dependiendo de los tipos de riesgos. El criterio de clasificación a aplicar es el de protección a una colectividad.

 

Protección individual

Se entiende por «equipo de protección individual o EPI» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La normativa legal respecto a los EPI´s se centra fundamentalmente en dos aspectos:

  • En sus circunstancias de fabricación y comercialización, recogidas en el R.D. 1407/1992 , de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • En los distintos tipos que existen y su forma de utilización, que está recogido en el R.D. 773/1997 , de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Para facilitar la comprensión de todo lo relativo a estos equipos de protección individual hacemos un pequeño resumen de estos Reales Decretos, remitiéndoos a los mismos para una mayor información.

La protección personal tiene por objeto proteger al trabajador o trabajadora frente a peligros potenciales que se producen durante una actividad laboral determinada.

La protección personal es la última barrera entre el hombre y el riesgo y debe considerarse como una técnica complementaria a la protección colectiva, ya que esta última se diseña y aplica con el fin de eliminar la situación de riesgo, mientras que la protección personal pretende eliminar, o en su defecto mitigar, las consecuencias que para la salud del trabajador se derivan de la situación de riesgo.

Los equipos de protección personal deben:

  • Ser de uso individual.
  • Ajust arse a las características anatómicas del usuario.
  • Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tales especificaciones deberá darse por escrito .
  • Ser mantenidos y conservados correctamente.
    • Responsabilidad del usuario.
    • Controlado por el empresario.

Clasificación de los equipos de protección individual

Existen distintos sistemas de clasificación de los EPI´s . Los más utilizados son los que se basan en si la protección es integral o parcial.

Medios parciales de protección: “Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo.”

  • Protección del cráneo : casco de seguridad.
  • Protección de la cara y el aparato visual
    • Pantallas faciales
    • Gafas
  • Protección del aparato auditivo
    • Orejeras
    • Tapones
    • Cascos que protegen la cabeza y el oído
  • Protección de las extremidades inferiores
    • Calzado de seguridad, con puntera reforzada, frente a riesgos eléctricos, etc,
    • Plantillas de seguridad
  • Protección de las extremidades superiores
    • Guantes
    • Manoplas
    • Dediles
    • Resistentes a la electricidad
  • Protección de las vías respiratorias
    • Mascarillas
    • Máscaras

 

Medios integrales de protección

Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo, proporcionando de esta forma una seguridad “integral” o completa sobre todo el organismo. Ejemplos de estos tipos de EPI´s son:

Ropa de trabajo


Prendas de señalización

Cinturones de seguridad anticaídas

 

Protección frente a riesgos eléctricos:

  • Pértigas
  • Alfombras aislantes
  • Banquetas aislantes

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