RIESGOS RELACIONADOS CON EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES
Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Utilización de un equipo de trabajo: Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detección, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Zona peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
Trabajador expuesto: Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
Operador del equipo: El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
LEGISLACIÓN:
- Directivas es la 89/655/CEE, de 30 de noviembre, posteriormente modificada por la Directiva 95/63/CEE, de 5 de diciembre, que contempla las medidas de seguridad y salud en la utilización de los equipos de trabajo.
- El Real Decreto 1215/1997 , de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Surge de la transposición de las anteriores directivas europeas a la legislación española.
Es obligación del empresario:
- Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
- Realizar las comprobaciones y el mantenimiento adecuado de los mismos.
- Formar a los trabajadores en su utilización.
INSTALACIONES
Partiendo de la definición de equipos de trabajo que nos da el R.D . 1215/1997, cualquier instalación es considerada un equipo de trabajo.
En la reglamentación española encontramos legislados una serie de Reglamentos sobre Seguridad Industrial en los que se detalla:
- Las condiciones propias de los equipos
- Las condiciones de su instalación
- Las condiciones de uso y mantenimiento
- Las pruebas de instalación y funcionamiento
- Las autorizaciones necesarias para su puesta en funcionamiento
- Las garantías de los instaladores, mantenedores y organismos de inspección,…
Existe un buen número de reglamentos técnicos oficiales entre los que destacan:
- Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RII)
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT)
- Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos (RAQ)
- Reglamento sobre Aparatos a Presión (RAP)
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
- Normas Básicas de Instalaciones de Gas (BIG )
- Reglamento sobre Aparatos Elevadores y Manutención (RAE)
Toda esta legislación es extensa y de gran complejidad técnica. Para una correcta aplicación de la normativa, en primer lugar y durante la fase de construcción de los edificios e instalaciones, se emplean materiales y procedimientos especificados y detallados en cada reglamento. Posteriormente se realiza una inspección de la competencia de las instalaciones mediante controles periódicos, realizados por organismos autorizados y que garantizan que dichas instalaciones siguen cumpliendo las condiciones de seguridad establecidas.
La función de control de la normativa (por parte de los técnicos de prevención, los delegados de prevención o la inspección de trabajo) se basa en la comprobación, a través de los documentos homologados específicos de cada reglamento, que estas instalaciones cumplen los requisitos de seguridad.
Adjuntamos la guía técnica del INSHT sobre la materia (pdf).