Las obligaciones específicas que en materia de Señalización, se recogen en el Real Decreto 485/1997 , de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
- El empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los Anexos I a VII del Real Decreto 485/1997 , de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Informará a los trabajadores de las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y de salud en el trabajo.
- Formará a los trabajadores en el significado de las señales.
- Tendrá en cuenta la consulta y participación de los trabajadores en esta temática.
DEFINICIONES
Señalización de seguridad y salud en el trabajo:
- Señalización que proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo.
- Lo puede realizar mediante:
- Una señal en forma de panel.
- Un color.
- Una señal luminosa.
- Una señal acústica.
- Una comunicación verbal.
- Una señal gestual.
Tipos de señales:
- Señal de prohibición: una señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.
- Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
- Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
- Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
- Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las anteriormente nombradas.
- Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
- Señal adicional: una señal, utilizada junto a otra en forma de panel, que facilita informaciones complementarias.
- Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
- Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.
- Señal luminosa : una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
- Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.
- Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.
Para una mayor información sobre la señalización, consultar los siguientes documentos del INSHT:
- Real Decreto 485/1997 , de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de Señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- NTP 035: Señalización de equipos de lucha contra incendios (pdf)
- NTP 198: Gases comprimidos: identificación de botellas (pdf)
- NTP 053: Equipo eléctrico de máquinas-herramientas. Órganos de servicio. Colores (pdf)
- NTP 188: Señales de seguridad para centros y locales de trabajo (pdf)
- NTP 436: Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación (pdf)
- NTP 181: Alumbrados especiales (pdf ,638 Kbytes)
- NTP 511: Señales visuales de seguridad: aplicación práctica (pdf)