Se define lugar de trabajo como un área del centro de trabajo, edificadas o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios, comedores, etc.
Relacionado con este apéndice hay que tener en cuenta:
- El orden, limpieza y mantenimiento general de todas las instalaciones, haciendo principal hincapié en zonas de paso, vías de circulación, salidas, y salidas de emergencia, que deberán permanecer libres de obstáculos.
- Las condiciones generales de iluminación.
- Las condiciones de los servicios higiénicos y locales de descanso.
- El material y locales de primeros auxilios.
- Las condiciones constructivas.
Todas estas condiciones están reflejadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este R.D. podrás encontrar los requisitos a aplicar para cada uno de sus apéndices.
Los edificios de nueva construcción suelen respetar dichas condiciones, ya que se impone el cumplimiento de la normativa desde la fase de edificación. Para edificios más antiguos, y para la revisión periódica de todos los edificios, se recomienda aplicar las condiciones técnicas que aparecen en dicho Real Decreto.
ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
- Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
- Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario.
- Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores.
- Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.
- La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
CONDICIONES AMBIENTALES.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo:
- No deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- En la medida de lo posible, no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales:
- Entre 17 y 27º C para trabajos sedentarios propios de oficinas.
- Entre 14 y 25º C si se realicen trabajos ligeros.
- La humedad relativa:
- Entre el 30 y el 70%.
- Si existen riesgos por electricidad estática, el límite inferior será del 50%.
- La velocidad de la corriente de aire cuya no excederá los siguientes límites:
- 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos.
- 0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos.
- 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.
Estos límites no se aplicarán a la calefacción ni al aire acondicionado, para los que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
- La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de:
- 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
- 50 metros cúbicos , en los casos restantes.
- El sistema de ventilación deberá asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
- El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
- En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
- La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
ILUMINACIÓN.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones pertinentes en relación con a los servicios higiénicos y locales de descanso, distinguiendo la normativa entre los centros de trabajo que se construyeron antes o después de la entrada en vigor del RD 486/1997.
Estable las condiciones a cumplir en relación a:
- Agua potable.
- Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
- Locales de descanso.
- Locales provisionales y trabajos al aire libre.
Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI del RD 486/1997 .
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.
Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad a continuación indicados y referidos a las siguientes condiciones constructivas:
1. Seguridad estructural.
Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.
Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
- 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros .
- 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
- 10 metros cúbicos , no ocupados, por trabajador.
Existirá una separación suficiente entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo para poder trabajar en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
En zonas donde existan riesgos:
- Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a dichas zonas.
- Dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
- Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
Los suelos de los locales de trabajo deberán ser:
- Fijos y estables.
- No resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
- Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
- Es obligatoria para alturas de más de 2 m .
- Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.
- Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros , si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros ; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
4. Tabiques, ventanas y vanos.
Los tabiques transparentes o translúcidos situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar:
- Claramente señalizados.
- Fabricados con materiales seguros.
- Para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
La abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación, así como su limpieza, no supondrán un riesgo para los trabajadores.
5. Vías de circulación.
Las vías de circulación de los lugares de trabajo deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto y con total seguridad para los que circulen por ellas.
Su número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación deberán adecuarse:
- Al número potencial de usuarios.
- A las características de la actividad y del lugar de trabajo.
La anchura mínima:
- 80 centímetros para puertas exteriores.
- 1 metro para los pasillos.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. Puertas y portones.
Las puertas y portones transparentes:
- Deberán tener una señalización a la altura de la vista.
- Su superficie transparente deberá protegerse contra la rotura, evitando suponer un peligro para los trabajadores.
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
Las puertas y portones mecánicos deberán:
- Funcionar sin riesgo para los trabajadores.
- Tendrán dispositivos de parada de emergencia.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones.
Los portones destinados a la circulación de vehículos deberán:
- Poder ser utilizados sin riesgos por los peatones.
- O bien disponer puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
Si tienen pavimentos perforados, 8 milímetros de abertura máxima.
Las rampas tendrán una pendiente máxima:
- Del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros .
- Del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros .
- Del 8% en el resto de los casos.
Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro , excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros .
Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.
Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
Los escalones de las escaleras:
- Que no sean de servicio:
- Huella entre 23 y 36 centímetros .
- Contrahuella entre 13 y 20 centímetros .
- Los escalones de las escaleras de servicio:
- Huella mínima de 15 centímetros .
- Contrahuella máxima de 25 centímetros .
La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros . La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro .
El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros .
Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán:
- Garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen.
- Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
8. Escaleras fijas
- La anchura mínima: 40 cm .
- Distancia máxima entre peldaños de 30 cm .
- La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 cm .
- La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 cm .
- Habrá un espacio libre de 40 cm a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
- Cuando exista riesgo de caída al pasar desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie de acceso , la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 m por.
- Las escalas fijas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
- Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
9. Escaleras de mano.
Tendrán la resistencia, y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización no suponga un riesgo.
- Dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas (en las de tijera).
- Se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante.
- Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
- Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada.
- Un apoyo de 75 grados con la horizontal es el más estable.
- Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.
- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas.
- Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán con la utilización de cinturón de seguridad, o medidas de protección alternativas.
- Se revisarán periódicamente, prohibiéndose expresamente el pintado de las mismas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.
10. Vías y salidas de evacuación
- Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
- El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán:
- o Del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo.
- o Del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
- Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas.
- Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
- Deberán estar señalizadas de manera adecuada.
- Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.
- Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
- Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
- En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
11. Condiciones de protección contra incendios.
Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las siguientes condiciones:
- Deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma:
- o Según las dimensiones y el uso de los edificios.
- o Según los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes.
- o Según el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo.
- Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.
- Dichos dispositivos deberán señalizarse debidamente.
12. Instalación eléctrica.
La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las siguientes condiciones:
- La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
- Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
- La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
13. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
Documentos de interés:
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (pdf).
- Guía técnica del INSHT, relativa a la utilización de lugares de trabajo. En ella desarrolla y explica la aplicación técnica del anterior Real Decreto (pdf).