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Portal Preventivo > Enfermedades profesionales del sector > Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo
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Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo

ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

La protección, promoción y mejora de la salud laboral están configuradas como un deber público, regulado en el artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad . En el artículo 21 se especifica que uno de los aspectos de la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral debe ser “determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores”, así como promover, con carácter general, la salud integral del trabajador.

De esta forma existe el compromiso de conocer qué factores del trabajo hacen enfermar, o tienen incidencia en la salud de los trabajadores, y cuáles deben ser las medidas preventivas para combatir tales efectos.

Existen pues dos figuras que regulan los daños sufridos en el ejercicio del trabajo y que están incluidas en Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( Artículos 115 y 116 ). Estas son:

  • Los accidentes de trabajo.
  • Enfermedades profesionales

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

«Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que este provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional»

Como se ve, para que una enfermedad sea considerada “profesional” se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

a) Que exista una relación causa efecto con la relación laboral.

b) Que estas patologías estén incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado en el Real Decreto que recoge las enfermedades profesionales.

Esta doble necesidad de cumplimiento, a la hora de analizar las consecuencias de un determinado ambiente de trabajo en la salud de los trabajadores, tiene algunas consideraciones que merece la pena comentar:

•  Por una parte, a veces es difícil comprobar científicamente la relación causa-efecto entre un determinado ambiente laboral y la aparición de una determinada enfermedad profesional. Ya que la aparición de una enfermedad está sujeta a múltiples factores, siendo su estudio y determinación causal más compleja que lo que la mera observación y la aplicación del sentido común parece determinar. Una cosa es pensar, razonablemente, que un determinado compuesto químico puede producir cáncer, por ejemplo, y otra cosa es demostrarlo científicamente.

•  Por otra parte, una vez demostrada la relación causa efecto, esta enfermedad o patología debe estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del Real decreto REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre .

•  Dado que la catalogación de una enfermedad como profesional conlleva una serie de gastos económicos, a asumir por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo -y por parte de la Seguridad Social-, a veces existen o pueden existir intereses que van más allá de lo estrictamente médico a la hora de determinar una enfermedad como enfermedad profesional.

•  Dado que la catalogación de una enfermedad como profesional conlleva una serie de gastos económicos, a asumir por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo -y por parte de la Seguridad Social-, a veces existen o pueden existir intereses que van más allá de lo estrictamente médico a la hora de determinar una enfermedad como enfermedad profesional.

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL SECTOR DOCENTE

En el nuevo cuadro de enfermedades profesionales, próximo a aprobarse y que adjuntamos más abajo, está incluida, dentro del grupo 2: enfermedades causadas por agentes físicos, los nódulos vocales a causa de esfuerzos sostenidos por la voz. Enfermedad muy común dentro del ámbito docente pero que hasta su próxima inclusión en dicha lista no tendrá consideración de enfermedad profesional.

Existe todo otro amplio grupo de enfermedades y dolencias típicas del sector educativo pero, que al no estar incluidas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, no pueden ser catalogadas como enfermedades profesionales a pesar de su gran incidencia. Estas otras enfermedades que son habituales en los profesionales del sector, pero que no tienen consideración de enfermedad profesional son:

  • Lesiones músculo-esqueléticas.
  • Dolencias o enfermedades de origen psicosocial.
  • Trastornos de la voz.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Accidente de trabajo es: “Toda lesión corporal que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo.”

Tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (Accidente “in itinere ”).
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades recurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Se presumirá, salvo que se demuestre lo contrario, que son constitutiva de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.

NO tendrán consideración de Accidentes de Trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
  • En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

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