VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LPRL
La protección, promoción y mejora de la salud laboral están configuradas como un deber público, regulado en el artículo 18 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , en cuyo artículo 21 se especifican los aspectos de la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, y que son los siguientes:
- Promover con carácter general la salud integral del trabajador.
- Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales.
- Vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.
- Determinar y prevenir los factores de microclima laboral en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
- Vigilar la salud de los trabajadores.
- Elaborar, junto con las autoridades laborales competentes, un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. Para ello:
- Las empresas tienen obligación de comunicar a las autoridades sanitarias pertinentes las sustancias utilizadas en el ciclo productivo.
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- Se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.
- Promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.
El enfoque de la LPRL , en su artículo 22 , enfatiza que su orientación es estrictamente laboral, al disponer: “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo”.
De esta formulación se desprenden los aspectos siguientes:
- El empresario ha de disponer de medios para llevarla a cabo: bien mediante recursos propios o formalizando un concierto para su realización con medios ajenos.
- Se extiende a todos los trabajadores a su servicio, sin que se establezcan excepciones en función de la naturaleza de la relación laboral o su duración.
- Ha de realizar en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo cual supone descartar tanto la realización de reconocimientos genéricos com o la realización del mismo tipo de pruebas para todos los trabajadores de la empresa al margen de la diferencia de niveles y naturaleza de los riesgos a los que estén expuestos.
La configuración del derecho a la vigilancia de la salud, establecido en la LPRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, se caracteriza por los rasgos siguientes:
- Para llevarla a cabo es necesario que el trabajador preste su consentimiento. De forma que si lo niega, el empresario queda exonerado del cumplimiento de su obligación, debiendo estar documentada de forma individual.
- El régimen de voluntariedad está sujeto a las siguientes excepciones:
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- Que sea necesario evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
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- Verificar si el estado de salud del trabajador constituye un peligro para el propio trabajador, para otros trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
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- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad: como en el caso de trabajo con amianto, plomo, en la construcción, etc.
- La vigilancia de la salu d de los trabajadores debe ser “periódica”, en el sentido de que ha de realizarse de forma sucesiva en determinados supuestos y a intervalos regulares:
Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud., la LPRL no indica que el reconocimiento médico haya de realizarse con carácter previo a la incorporación o reincorporación del trabajador sino una vez producida la incorporación.
Tras ausencias prolongadas por motivos de salud: con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
A intervalos periódicos: en los que la frecuencia vendrá determinada bien por:
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- La naturaleza de los riesgos a los que el trabajador se halle expuesto.
- Bien porque exista una norma reglamentaria o convencional que la establezca.
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Prolongada: en aquellos casos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral, si bien, en este caso, se realizará por el Sistema Nacional de Salud. Esta modalidad está prevista en relación con los trabajadores expuestos a ambiente con amianto, y, con carácter opcional, de los trabajadores expuesto a radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, biológicos y agentes químicos peligrosos.
- Con respeto al derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, que la propia LPRL traduce en las manifestaciones siguientes:
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- Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
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- El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
- Documentación: Entre la documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral figura la siguiente relativa a la vigilancia del estado de salud:
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- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
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- Conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.
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- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una baja de más de un día de duración.
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- Al cesar la empresa en su actividad esta documentación habrá de ser remitida a la autoridad laboral.
- Participación de los representantes de los trabajadores:
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- Acceder los Delegados de prevención, con las limitaciones señaladas más arriba, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
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- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud conocer y analizar los daños producidos en la salud y proponer las medidas preventivas oportunas.
Junto a la dimensión individual la vigilancia del estado de salud de los trabajadores tiene una dimensión colectiva, por sus repercusiones en la salud de otros trabajadores, de terceras personas que se relacionen con el trabajador o de la población en general. Son los aspectos relativos a la sanidad pública, cuya actuación esta contemplada de forma específica en el Reglamento en la forma siguiente:
Las autoridades sanitarias:
- Establecerán los medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de los servicios de prevención en materia sanitaria, fijando las pautas y protocolos de obligado seguimiento.
- Deberán implantar sistemas de información para la elaboración de mapas de riesgos laborales así como la realización de estudios epidemiológicos.
- Deberán elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Los servicios de prevención:
- Colaborarán con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Colaborarán con las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas.
- Suministrará al Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral el conjunto de datos mínimos necesarios.
- Realizará la vigilancia epidemiológica.
La vulneración de estas normas tiene la calificación de infracción muy grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.