MODALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
La organización preventiva en una empresa, según la LPRL , su adaptación a la Administración General del Estado (R.D. 1488/1998) y el Reglamento de los Servicios de Prevención, se puede organizar de diversas maneras, dependiendo de si la titularidad de los centros es pública o privada.
A) CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA
En centros de titularidad privada, como es el caso de centros privados y concertados, el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
A1) ASUMIDA PERSONALMENTE POR EL EMPRESARIO
El empresario podrá asumir personalmente la actividad preventiva cuando la actividad concurran las circunstancias siguientes:
- Que la empresa cuent e con menos de 6 trabajadores.
- Que éste, el empresario, desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que las actividades de la empresa no sean consideradas como peligrosas. (Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención).
- Que cuente con la capacitación correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
- Que recurra a alguna de las otras modalidades de servicios de prevención para la realización de aquellas actividades que no pueda realizar, y, en particular, la vigilancia de la salud.
Hay que señalar que esta modalidad solamente es posible implantarla en las empresas unipersonales, ya que las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas o comunidades de bienes) no pueden asumirlo “personalmente” sino a través de sus órganos o estructuras.
A2) TRABAJADORES DESIGNADOS
Las empresas que opten por esta modalidad han de reunir los requisitos siguientes:
- Contar con menos de 500 trabajadores o 250 si desarrollan actividades consideradas como peligrosas.
- Si se designa un número de trabajadores suficiente a las funciones encomendadas: los cuales habrán de contar con la capacitación adecua da para las actividades preventivas a desarrollar.
- Disponer de medios (materiales, técnicos) y tiempo para desarrollar adecuadamente sus funciones.
- Acceder a la información y documentación en materia preventiva –riesgos existentes y medidas de actuación- necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas.
Los trabajadores designados están sujetos al régimen siguiente:
- Gozarán de garantías análogas a las de los representantes de los trabajadores y no podrán sufrir ningún perjuicio derivado del ejercicio de sus funciones.
- Han de guardar sigilo profesional sobre las informaciones a las que tengan acceso, y han de colaborar entre sí y con los servicios de prevención.
Naturalmente aquellas actividades preventivas cuya realización no resulte compatible con esta modalidad, por ejemplo la vigilancia del estado de la salud de los trabajadores, habrá de ser cubierta con la modalidad correspondiente.
A3) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El Reglamento de los Servicios de Prevención entiende por servicio de prevención propio “el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención”.
Las empresas están obligadas a constituir un servicio de prevención propio en los supuestos siguientes:
- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo .
- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa , salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
Se caracterizan por los rasgos esenciales siguientes:
- Constituye una unidad organizativa específica de la empresa.
- Sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad preventiva.
- Deberá contar con instalaciones y medios humanos y materiales necesarios para las actividades preventivas a desarrollar.
- Deberá cubrir al menos dos especialidades preventivas.
- Deberán contar con personal experto, con capacitación suficiente para el desarrollo de funciones de nivel superior: al menos uno por especialidad.
- Han de contar con pe rsonal capacitado para las funciones de nivel básico e intermedio.
- En caso de asumir la actividad sanitaria habrá de contar con la estructura y medios adecuados para su actividad y garantizar la confidencialidad de los datos médicos personales; debiendo contar, al menos, con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
Los servicios de prevención se establecen a nivel de empresa, no de centro de trabajo, por lo que, en aquellos casos, en los que la empresa cuente con varios centros de trabajo y éstos se hallen dispersos, la estructura, configuración y ubicación del servicio de prevención habrá de ajustarse a las características de la empresa y a la forma de adecuar los medios a la forma de llevar a cabo la actuación preventiva de la forma más eficaz.
Una variedad de los servicios de prevención propios está constituida por los servicios de prevención mancomunados , en cuya constitución predominan los criterios de eficacia preventiva y eficiencia y economía de medios sobre el de unidad de organización empresarial.
Para su constitución, que puede adoptarse por decisión unilateral de las empresas o mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se exigen que las empresas que formen parte del mismo reúnan los requisitos siguientes:
- Que desarrollen de forma simultánea su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial;
- Que pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial, o
- Que desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Por otra parte la constitución del servicio de prevención mancomunado, que puede tener personalidad jurídica distinta de las empresas está sujeta a todos los requisitos, en cuanto a adecuación de medios y competencia de los técnicos, propios de los servicios de prevención propios, cuyo régimen resulta de plena aplicación, además de los siguientes:
- Es preceptiva, con carácter previo a su constitución, la consulta a los representantes legales de los trabajadores en cada una de las empresas que lo integren;
- La decisión ha de formalizarse mediante el “acuerdo de constitución” en el que deben constar los extremos siguientes:
- Las condiciones mínimas en que el servicio va a desarrollarse: es decir, recursos humanos y técnicos, instalaciones, cobertura, ubicación y asignación de funciones;
- La relación de empresas participantes, y
- El grado de participación de cada una de ellas.
Los servicios de prevención propios habrán de elaborar anualmente:
- Una programación anual de las actividades preventivas.
- Una memoria anual de la actuación en materia preventiva
Mecanismos de control: auditorias
Todos los servicios de prevención propios, cualquiera que sea su modalidad, han de ser objeto de evaluación externa por parte de una persona o entidad especializada, autorizada por la autoridad laboral, para verificar de forma periódica –cada cinco años- la eficacia del sistema de prevención implantado en la empresa.
Con objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas, las personas o entidades auditoras, además de cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente tanto en cuanto a los requisitos de capacitación técnica, independencia técnica y autorización administrativa, habrán de actuar con rigor y profesionalidad de forma que en la reforma del marco normativo se tipifica como una nueva infracción, calificada como muy grave, “La alteración o el falseamiento por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención, del contenido del informe de la empresa auditada” .
Dicho informe, según el Reglamento debe mantenerse a disposición tanto de la autoridad laboral como de los representantes de los trabajadores.
A4) SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
El Reglamento de los Servicios de Prevención ofrece una definición peculiar de los servicios de prevención ajenos, ya que, al contrario de lo que ocurre con los servicios de prevención propio, no se refiere a ellos como estructura u organización de medios humanos y materiales sino al propio servicio que se presta por la “entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente” .
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
El documento, en el que se establece las condiciones de la prestación del servicio a la empresa por parte de la entidad acreditada para prestarlo se denomina “concierto de la actividad preventiva” , y ha de ser formalizado para cubrir aquellas especialidades no cubiertas por el servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades.
B) CENTROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
En los centros de titularidad pública, al no existir la figura del empresario, la organización de la prevención, obviamente, no puede ser “asumida personalmente por el empresario”, como si puede serlo en el caso de empresas pequeñas de titularidad privada.
De esta forma, adaptando la LPRL y el Reglamento de los servicios de prevención a las características de las Administraciones Públicas, las modalidades de organización de la prevención en centros públicos se pueden clasificar en:
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
B1) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
Se deberá crear un servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de la actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- En los Departamentos ministeriales y Organismos públicos que cuenten en una provincia con centros de trabajo con más de 500 empleados públicos, y en aquéllos que tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- No obstante, también se podrá constituir un servicio de prevención propio para más de una provincia en los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, cuando cuenten, en el conjunto de ellas, con más de 500 empleados públicos, o tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Cuando así se considere necesario en los Departamentos ministeriales, Organismos públicos y centros de trabajo, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad o del volumen de efectivos de los centros de trabajo.
B2) TRABAJADORES DESIGNADOS
En los demás casos, se deberá designar a uno o varios empleados públicos para ocuparse de la actividad preventiva, que podrían completar al Servicio de Prevención en un ámbito determinado.
Cuando se opte por la designación de empleados públicos para la realización de actividades de prevención, ésta deberá ser consultada con los órganos de representación del personal.
B3) SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
En aquellos casos en que las peculiaridades de la organización lo requieran, de acuerdo con los representantes de personal, se podrá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario.
Podrá acordarse la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio o en un área geográfica limitada.
Asimismo, cuando en un mismo edificio desarrollen actividades trabajadores de otra u otras Administraciones públicas o de otra u otras empresas o autónomos, se deberán adoptar los instrumentos necesarios para que tales Administraciones o empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en ese centro de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes, y de emergencia a utilizar, para su traslado a sus respectivos trabajadores, y establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a todo ello.