PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo , el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario , incluyendo para cada actividad preventiva:
– El plazo para llevarla a cabo.
– La designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.