Tradicionalmente, hasta la aprobación de la LPRL , se entendía la prevención de riesgos como una serie de medidas o actuaciones para evitar que se volvieran a producir, en el trabajo, los accidentes laborales que ya habían tenido lugar.A partir de la LPRL y más concretamente con su posterior modificación: Ley 54/2003 , de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, se concreta que “ la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa”. Esta necesidad de integración en la gestión de la empresa se concreta en el Reglamento de los servicios de prevención, gracias a su reciente modificación por el RD 604/2006 . La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten ( asunción del compromiso preventivo ).Además se concreta que “El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones de las circunstancias que incidan en la realización del trabajo”.El modelo que propugna la LPRL implica los elementos siguientes:- Abarcar el conjunto de actividades y decisiones : procesos técnicos, organización y condiciones de trabajo.- Reflejarse en todos los niveles jerárquicos de forma que dirección, niveles intermedios y simples trabajadores han de participar en ella.- Obligación de incluir la dimensión preventiva en que cualquier actividad que se realice , órdenes que se impartan y decisiones que se adopten.- Implicación de los afectados en el diseño, adopción y cumplimiento de las medidas preventivas.
– Con la activa participación de los trabajadores.
SEGÚN EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA GESTIÓN DE LA EMPRESA SON :
- La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
- La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
- Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
- Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de estas medidas.
- La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este real decreto.
La puesta en práctica de una acción preventiva integrada se refleja en la elaboración y aplicación de UN PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS , indicador básico de que la empresa cuenta con un sistema integrado de gestión de la prevención . |
PLAN DE PREVENCIÓN
Este plan de prevención de riesgos laborales, integrado en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, se basa en:
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
1. EVALUACIÓN DE RIESGOS.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general:
- La naturaleza de la actividad.
- Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
- Con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
- La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo , el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario , incluyendo para cada actividad preventiva:
- El plazo para llevarla a cabo.
- La designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Desde el punto de vista de la gestión de la prevención debemos tener en cuenta:
- Organización preventiva.
- Órganos de representación especializada en materia de prevención.
- Evaluación de riesgos .
- Planificación de la actividad preventiva .
- Vigilancia de la salud.
- Plan de emergencia .
- Documentación.
Para una información más detallada sobre la Gestión de la prevención se puede consultar los siguientes documentos del INSHT:
- NTP 558: Declaración de principios de política preventiva.
- NTP 559: Procedimiento de control de la información.
- NTP 560: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de elaboración de las instrucciones de trabajo.
- NTP 561: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de comunicación de riesgos y propuestas de mejora.
- NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales.
- NTP 563: Sistema de gestión preventiva: gestión de procesos de cambios en la empresa.
- NTP 564: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de contratas.
- NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas.
- NTP 577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos.