¿Cuándo es necesaria la administración de medicamentos en centros educativos?
En determinadas situaciones, se hace necesaria la administración de ciertos medicamentos en centros educativos. Ante el temor de una denuncia por una mala administración del mismo, una reacción alérgica o cualquier imprevisto, algunos centros y/o profesionales de la enseñanza son reticentes a ello, lo que puede llegar a generar algunos conflictos entre familias-profesorado-equipo directivo.
Debemos partir del hecho de que, dentro de las funciones del docente, no se encuentra la de la administración de medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que podríamos denominar “primeros auxilios”.
No obstante, siguiendo el principio vertebrador (que aparece recogido en el código civil) del deber de actuar con la diligencia de un buen padre de familia cuando estamos a cargo del alumnado, el centro escolar y el profesorado sí tienen la obligación de administrar ciertos medicamentos, siempre y cuando su administración no requiera cualificación médica, es decir, que lo pudiera realizar cualquier persona sin titulación y siempre siguiendo una serie de pasos que vamos a relatar a continuación.
Administración de distintos tipos de medicamentos en centros educativos
Ocasionales
El suministro de píldoras o jarabes bajo supervisión médica que deban tomarse necesariamente durante la jornada escolar, el comedor o, en su caso, la posibilidad de realizar una desinfección de una herida leve y la colocación de un apósito como una tirita, en caso de no considerarse necesario el traslado a un centro hospitalario.
Dentro del deber de cuidado del menor, se incluye la administración de un medicamento recetado, siempre que:
- Pueda administrarse a juicio del médico por cualquier persona de la que dependa el cuidado del menor.
- Obre en poder del centro, y por tanto de la persona responsable, la receta o indicación médica con el detalle del número de dosis, frecuencia en su suministro etc.
Además recomendamos que se firme autorización del padre/madre o tutores legales indicando los detalles de su suministro, si se tiene algún tipo de alergia, o si existen posibles efectos secundarios.
Adjuntamos este anexo 1 como modelo de autorización de administración de medicamentos en centros educativos.
Tratamientos crónicos
En un segundo grupo, podríamos encajar las enfermedades crónicas que exigen un determinado control y posterior suministro de inyectable diario; es el caso de la diabetes tipo 1 en niños pequeños. A partir de los 6-7 años, ellos mismos tienen formación suficiente para poder auto medicarse y controlar su nivel de glucosa.
Resulta complicado y se recomienda la mayor colaboración entre la familia y el centro para facilitar la escolarización de este alumnado. Sin embargo, si bien el control de glucemia y el cálculo de dosis, así como la propia administración de la insulina, no es una función que pudiera exigirse al profesorado, más si todavía no están en edad obligatoria.
Desde los centros de salud o asociaciones, se ofrece formación básica para el profesorado a fin de que esta labor no tenga que recaer totalmente en las familias, con los trastornos que esto supone para el propio centro y para la conciliación laboral y familiar de los responsables de estos alumnos.
Las inyecciones son intramusculares y no debe haber ningún problema en su aplicación. No obstante, se debe seguir el mismo protocolo y pedir por escrito el tratamiento del medicamento a administrar y la autorización de los padres para aplicar dicho medicamento.
En casos de crisis convulsivas o reacciones alérgicas graves
En un estadio mayor, nos encontramos con casos que conllevan la administración ocasional de un medicamento inyectable o vía rectal. Son, por ejemplo, las crisis convulsivas o las reacciones alérgicas graves, entre otros supuestos que se escapan a las funciones del docente. Todos ellos se encuentran incluidos bajo el tipo penal del denominado “deber de socorro y auxilio”, que obliga a los ciudadanos a prestar dicho auxilio por estar en juego la vida del menor.
La persona responsable del alumno en el centro prestará los primeros auxilios en el caso de presentarse una crisis epiléptica, convulsiva y con pérdida de conocimiento, según las instrucciones recibidas.
Asímismo, la persona que se haya determinado, o en su defecto, la que se encuentre más cercana al alumno, administrará, cuando sea necesario, la dosis inyectable que tenga estipulada en casos de alergias graves en los que la reacción a tiempo pueda ser decisiva.
En estos casos, es conveniente exigir a la familia:
- La presentación del informe del pediatra o neurólogo donde se especifique el diagnóstico y la prescripción del medicamento en caso de crisis.
- Todos los detalles necesarios para que dicho medicamento pueda ser suministrado.
- El consentimiento informado de la familia de que conocen y aceptan que el personal que pueda suministrar el medicamento en el centro educativo no es personal sanitario y, por tanto, asumen los riesgos derivados de su actuación.
Responsabilidad del docente
Todo docente debe tener claro que, de acuerdo con el deber de socorro, su responsabilidad se centra en actuar rápidamente de acuerdo con sus conocimientos y titulación, no pudiéndosele exigir más responsabilidad que la que se exigiría a un buen padre de familia.
El problema legal podría ocurrir en el caso de no actuar, por omisión de socorro; por el contrario, el actuar con buena voluntad según lo convenido, aun causando un perjuicio por falta de pericia o experiencia, no puede generar responsabilidad penal o administrativa al profesor/a.
Con todo, se recomienda actuar sólo hasta donde dicte el sentido común y siempre en beneficio del alumno.